El trabajo es una de las principales actividades humanas y sociales, el trabajo puede ser físico o intelectual a cambio de recibir una remuneración.
En termino jurídico el trabajo es una actividad humana que se realiza de manera consciente, de manera temporal o fija, y está subordinada por un jefe, adicionalmente la relación de trabajo queda establecida en un contrato.
El trabajo se puede clasificar en diferentes maneras como por ejemplo, trabajo voluntario, trabajo por cuenta ajena, trabajo por dependencia y por retribución.
Existe un conjunto de leyes y normas que se encargan de proteger tanto al trabajador como al patrono a manera de garantizar el pleno desarrollo de sus relaciones. El derecho del trabajo cumple con serie de características como lo son:
- El dinamismo ya que normaliza las relaciones patrono – trabajador.
- Tiene fuerza expansiva ya que en tiempos anteriores protegía a los trabajadores y ahora amplio sus protección hasta el patrono.
- Debe cumplir con lo establecido en la norma, por ello tiene carácter imperativo
- Se adapta a las necesidades de la región, patrono y trabajadores.
La relación que une al trabajador y al patrono se establece en un Contrato Individual de Trabajo donde participan 2 partes que son el patrono y el trabajador, en este contrato se obliga al trabajador a prestar un servicio, al patrono a subordinar y a su vez pagar la remuneración.
En las relaciones de trabajo existen un conjunto de elementos de suma importancia que son: la prestación de un servicio, que exista una subordinación de dependencia y que exista un salario.
Las figuras de composición procesal que se pueden aplicar al interrumpir las relaciones de trabajo son las siguientes:
La transacción que permite darle a alguna de las partes la razón a fin de impedir llegar a un juicio.
El desistimiento: Renunciar o insistir en una situación.
El convenimiento: Admitir los hechos, o aceptar las situaciones.
Sesión de derechos, y la perención lo que hace que se extinga el proceso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario